Artículo 32 del Código Aeronáutico
(Requisitos para la matriculación).- Los propietarios de aeronaves, para solicitar la matriculación de las mismas, deberán estar domiciliados en la República. En caso de tratarse de un condominio, dicha condición deberá verificarse respecto del 51% (cincuenta y uno por ciento) de los copropietarios cuyos derechos superen el 51% (cincuenta y uno por ciento) del valor de la aeronave. Sin perjuicio del expresado requisito domiciliario, el Poder Ejecutivo reglamentará las demás condiciones que deban reunirse por los dueños de aeronaves para matricularlas.
Redacción dada por: Decreto Ley N° 14.653 de 25/05/1977 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley N° 14.305 de 29/11/1974 artículo 32.
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