Artículo 35 del Código Aeronáutico

(Matrícula especial).- La autoridad aeronáutica podrá autorizar los vuelos de traslado en la forma que establezca la reglamentación, por un plazo máximo de treinta días, extensible según las circunstancias, a cuyos efectos se otorgará una matrícula especial que necesariamente deberá inscribirse en el Registro Nacional de Aeronaves.

En estos vuelos, solamente podrán viajar los tripulantes y el personal de la empresa propietaria de la aeronave, salvo autorización en contrario de la autoridad aeronáutica.

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