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Artículo 37 del Código Aeronáutico

(Cancelación a pedido de parte).- La cancelación de la matrícula podrá ser efectuada a solicitud del propietario de la aeronave cuando ésta no estuviera gravada; en este último caso se requerirá el consentimiento escrito del acreedor. Esto, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo V del presente título.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo II · Nacionalidad y matrícula · arts. 29 a 37

  1. 29(Nacionalidad uruguaya).- La inscripción de una aeronave…
  2. 30(Pérdida de la nacionalidad uruguaya).- Las aeronaves…
  3. 31(Cambio de nacionalidad).- El cambio de nacionalidad no perjudica…
  4. 32(Requisitos para la matriculación).- Los propietarios de aeronaves…
  5. 33(Matrícula de aeronaves de empresas nacionales).- Las aeronaves…
  6. 34(Matrícula provisoria).- Podrá inscribirse de manera provisoria…
  7. 35(Matrícula especial).- La autoridad aeronáutica podrá autorizar…
  8. 36(Cancelación de oficio).- La matrícula nacional se cancelará…
  9. 37(Cancelación a pedido de parte).- La cancelación de la matrícula…