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Artículo 39 del Código Aeronáutico

(Plazo).- La inscripción de los actos a que se refiere el artículo anterior deberá realizarse dentro de los treinta días de la fecha de expedición del instrumento que los acredite.

Reglamentado por: Decreto N° 647/979 de 13/11/1979.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo III · Registro nacional de aeronaves · arts. 38 a 42

  1. 38(Actos registrables).- El Registro Nacional de Aeronaves será…
  2. 39(Plazo).- La inscripción de los actos a que se refiere el artículo…
  3. 40(Efectos).- Dichos actos no son oponibles a terceros, sino a partir…
  4. 41(Aeronaves militares).- También se inscribirán en el Registro…
  5. 42(Tasa).- Las tasas de inscripción, información y certificación…