Artículo 39 del Código Aeronáutico
(Plazo).- La inscripción de los actos a que se refiere el artículo anterior deberá realizarse dentro de los treinta días de la fecha de expedición del instrumento que los acredite.
Reglamentado por: Decreto N° 647/979 de 13/11/1979.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

