Artículo 40 del Código Aeronáutico
(Efectos).- Dichos actos no son oponibles a terceros, sino a partir de la fecha de su inscripción.
Reglamentado por: Decreto N° 647/979 de 13/11/1979.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
(Efectos).- Dichos actos no son oponibles a terceros, sino a partir de la fecha de su inscripción.
Reglamentado por: Decreto N° 647/979 de 13/11/1979.
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