Artículo 42 del Código Aeronáutico
(Tasa).- Las tasas de inscripción, información y certificación, serán determinadas periódicamente por ley, a propuesta del Poder Ejecutivo.
La omisión de la inscripción en el plazo establecido por el artículo 39 será penada con la duplicación del monto de la misma.
Reglamentado por: Decreto N° 647/979 de 13/11/1979.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

