Artículo 75 del Código Aeronáutico

(Balizamiento).- Es obligatorio en todo el territorio de la República el señalamiento de los obstáculos considerados peligrosos para la circulación aérea por las autoridades aeronáuticas.

Estarán a cargo de los propietarios de tales obstáculos los gastos inherentes a la instalación y mantenimiento de las señales que, a título de balizamiento, sean necesarias.

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