Artículo 77 del Código Aeronáutico

(Expropiación).- Declárase de utilidad pública la expropiación de:

1º Los bienes y derechos necesarios para el establecimiento o ampliación de aeródromos y aeropuertos, de sus zonas de seguridad y de aproximación así como de instalaciones auxiliares o de servicios de ayuda a la navegación aérea.

2º Los aeródromos propiedad de particulares así como sus instalaciones auxiliares.

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