Artículo 80 del Código Aeronáutico
(Red nacional de comunicaciones aeronáuticas).- El organismo competente adoptará las medidas necesarias para la instalación y funcionamiento de la red nacional de comunicaciones aeronáuticas y demás servicios de protección al vuelo. Corresponderá a la autoridad aeronáutica la adopción de las medidas pertinentes para dirigir, coordinar y controlar los medios más convenientes para la mayor seguridad y eficiencia en la navegación aérea, de acuerdo con el Ente a que está cometido con carácter general el régimen de comunicaciones.
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