NormasEntrarProbar gratis
  1. Normas
  2. Código Aeronáutico
  3. Personal aeronáutico
  4. Generalidades

Artículo 81 del Código Aeronáutico

(Idoneidad).- El personal técnico aeronáutico deberá tener patente de capacidad y licencia para el ejercicio de su profesión en la forma que establezca la reglamentación.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

AnteriorArtículo 80SiguienteArtículo 82

Capítulo I · Generalidades · arts. 81 a 83

  1. 81(Idoneidad).- El personal técnico aeronáutico deberá tener patente…
  2. 82(Habilitación extranjera).- Las patentes de capacidad y licencias…
  3. 83(Reserva).- En las aeronaves nacionales sólo podrán ejercer…