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Artículo 82 del Código Aeronáutico

(Habilitación extranjera).- Las patentes de capacidad y licencias otorgadas en el extranjero tendrán validez en la República cuando lo establezca una convención internacional o sean revalidadas por los órganos nacionales competentes.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo I · Generalidades · arts. 81 a 83

  1. 81(Idoneidad).- El personal técnico aeronáutico deberá tener patente…
  2. 82(Habilitación extranjera).- Las patentes de capacidad y licencias…
  3. 83(Reserva).- En las aeronaves nacionales sólo podrán ejercer…