Artículo 83 del Código Aeronáutico
(Reserva).- En las aeronaves nacionales sólo podrán ejercer funciones los ciudadanos uruguayos, salvo disposición expresa en contrario de la autoridad competente.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
(Reserva).- En las aeronaves nacionales sólo podrán ejercer funciones los ciudadanos uruguayos, salvo disposición expresa en contrario de la autoridad competente.
Texto según IMPO.Ver en IMPO