Artículo 1011 del Código Civil
La sucesión intestada tiene lugar:
1º.- Cuando uno muere sin testamento o con testamento nulo o con testamento que perdió después su fuerza, aunque al principio fuese válido.
2º.- Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en alguna parte de los bienes. (Artículo 893).
3º.- Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero o el instituido muere antes que el testador o es incapaz o indigno o repudia la herencia; fuera de los casos de sustitución y acrecimiento con arreglo a este Código.
Si el descendiente que repudia tuviese hijos o descendientes y hubiese otros herederos testamentarios, regirá lo dispuesto en el artículo 848.
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