Artículo 1086 del Código Civil
Concluido el inventario, tiene el heredero un plazo de cuarenta días para deliberar sobre la aceptación o repudiación de la herencia.
Los cuarenta días correrán desde el en que se concluyó el inventario; y transcurridos sin que haya deliberado, se considerará aceptada la herencia a beneficio de inventario.
Si declara que la repudia o que la acepta pura y simplemente o con beneficio de inventario, se estará a su voluntad.
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