Artículo 1087 del Código Civil

La declaración del artículo anterior se hará a continuación del mismo expediente de inventario en la forma determinada por las leyes sobre procedimientos.

Esto mismo se observará aunque el heredero repudie o acepte pura y simplemente, mientras corren los plazos para la conclusión del inventario.

Texto según IMPO.Ver en IMPO