Artículo 2149 del Código Civil
No puede transigir una persona en nombre de otra, sino con su poder especial en el que deben mencionarse los derechos y bienes sobre que ha de recaer la transacción.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
No puede transigir una persona en nombre de otra, sino con su poder especial en el que deben mencionarse los derechos y bienes sobre que ha de recaer la transacción.
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