Artículo 2159 del Código Civil
Las transacciones deben interpretarse estrictamente.
La transacción no comprende sino los objetos expresados general o específicamente en ella o que por una inducción necesaria de sus palabras, deben reputarse comprendidos.
La renuncia general de derechos no se extiende a otros que a los que tienen relación con el objeto o los objetos sobre que se transige.
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