Artículo 2162 del Código Civil
La transacción en que intervenga error, dolo, violencia o falsedad de documentos, está sujeta a lo dispuesto en el artículo 1269 y siguientes.
Sin embargo, no podrá una de las partes oponer el error de hecho a la otra, siempre que ésta se haya apartado por la transacción de un pleito comenzado o haya desistido de intentarlo, si podía hacerlo sin temeridad.
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