Artículo 243 del Código Civil
La adopción se permite a toda persona que tenga más de treinta años de edad, cualquiera sea su estado civil y siempre que tenga por lo menos veinte años más que el adoptado.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
La adopción se permite a toda persona que tenga más de treinta años de edad, cualquiera sea su estado civil y siempre que tenga por lo menos veinte años más que el adoptado.
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