Artículo 242 del Código Civil
Se admite la investigación de la maternidad, cuando no se trate de atribuir el hijo a una mujer casada.
Si la demandada negare ser suyo el hijo, será admitido el demandante a probarlo con testimonios fehacientes que establezcan el hecho del parto y la identidad del hijo.
La partida de nacimiento o bautismo no hace por sí sola prueba alguna.
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