Artículo 276 del Código Civil
La ley no concede a los padres naturales el usufructo de los bienes de sus hijos.
No hacen más que administrarlos, con la obligación de rendir cuentas.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
La ley no concede a los padres naturales el usufructo de los bienes de sus hijos.
No hacen más que administrarlos, con la obligación de rendir cuentas.
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