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  4. De la patria potestad
  5. De la patria potestad en los hijos naturales

Artículo 278 del Código Civil

La persona casada que antes de su matrimonio o durante éste, ha reconocido un hijo natural habido de otro que su cónyuge, no puede traerlo a su casa, sin el consentimiento de su consorte.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo II · De la patria potestad en los hijos naturales · arts. 275 a 279

  1. 275Reconocidos legalmente los hijos naturales, se verifica…
  2. 276La ley no concede a los padres naturales el usufructo de los bienes…
  3. 277Incumbe al padre o madre que ha reconocido al hijo natural…
  4. 278La persona casada que antes de su matrimonio o durante éste, ha…
  5. 279La acción de reclamar alimentos es recíproca entre padres e hijos…