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  1. Normas
  2. Código Civil
  3. De las personas
  4. De la tutela
  5. De las diligencias y formalidades que deben preceder al

Artículo 370 del Código Civil

La fianza y en su caso la hipoteca, será fijada por el Juez en un valor determinado, el cual deberá siempre corresponder al valor conocido o probable de los bienes del menor, con exclusión de los que fuesen raíces. (Artículo 395).

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo IV · De las diligencias y formalidades que deben preceder al · arts. 366 a 381

  1. 366Toda tutela debe ser discernida.
  2. 367Corresponde el discernimiento de la tutela al Juez del domicilio…
  3. 368No se discernirá la tutela, sin que antes el tutor preste fianza…
  4. 369Están exceptuados de prestar la caución de fianza o de hipoteca:
  5. 370La fianza y en su caso la hipoteca, será fijada por el Juez…
  6. 371Si inventariados los bienes del menor, conforme a los artículos 376…
  7. 372Los actos del tutor que no han sido autorizados por el decreto…
  8. 373Discernida la tutela, el Juez señalará, según la naturaleza…
  9. 374Cualesquiera que sean las disposiciones del testamento…
  10. 375Si el Juez lo estimase conveniente, ordenará que asistan…
  11. 376El inventario hará relación de los bienes muebles e inmuebles…
  12. 377Si después de hecho el inventario, se encontraren bienes…
  13. 378Si el tutor es acreedor o deudor del menor, deberá declararlo…
  14. 379Si el tutor alegare que por error se han relacionado…
  15. 380Los pasajes oscuros o dudosos del inventario se interpretarán…
  16. 381El tutor que sucede a otro, recibirá los bienes por el inventario…