Artículo 373 del Código Civil
Discernida la tutela, el Juez señalará, según la naturaleza y situación de los bienes del menor, el tiempo en que el tutor debe hacer el inventario judicial y estimativo del valor de ellos.
Mientras el inventario no esté hecho, el tutor no podrá tomar parte alguna en la administración, sino en cuanto fuese absolutamente necesario.
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