Artículo 41 del Código Civil
Las disposiciones sobre los Registros del Estado Civil y los deberes que a su respecto incumben a los funcionarios públicos encargados de ellos son objeto de leyes especiales.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Las disposiciones sobre los Registros del Estado Civil y los deberes que a su respecto incumben a los funcionarios públicos encargados de ellos son objeto de leyes especiales.
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