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  4. Del estado civil de las personas

Artículo 48 del Código Civil

La posesión notoria del estado civil se probará por un conjunto de testimonios fidedignos, que la establezcan de un modo irrefragable; particularmente en el caso de no explicarse y probarse satisfactoriamente la falta de la respectiva partida o la pérdida o extravío del libro o registro, en que debiera encontrarse.

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Título III · Del estado civil de las personas · arts. 39 a 49

  1. 39El estado civil es la calidad de un individuo en cuanto le habilita…
  2. 40El estado civil de casados, de padres o hijos legítimos, se probará…
  3. 41Las disposiciones sobre los Registros del Estado Civil y los deberes…
  4. 42El estado civil de padre o madre o hijo natural se probará…
  5. 43Estando en debida forma los testimonios de los registros mencionados…
  6. 44La falta de los referidos testimonios podrá suplirse, en caso…
  7. 45La posesión notoria del estado de matrimonio consiste principalmente…
  8. 46La posesión notoria del estado de hijo legítimo consiste…
  9. 47Para que la posesión notoria se reciba como prueba del estado civil…
  10. 48La posesión notoria del estado civil se probará por un conjunto…
  11. 49En falta absoluta de prueba de la edad por documentos…