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  5. De las cuentas de la tutela

Artículo 430 del Código Civil

Los que han estado bajo de tutela, acabada ésta, pueden pedir la inmediata entrega de los bienes suyos que están en poder del tutor, sin esperar a la rendición o aprobación de las cuentas.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo VI · De las cuentas de la tutela · arts. 415 a 430

  1. 415El tutor está obligado a llevar cuenta fiel, exacta y documentada…
  2. 416Durante su cargo, el tutor está obligado a presentar al Juez, dentro…
  3. 417Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en cualquier…
  4. 418Acabada la tutela, el tutor o sus herederos están obligados a rendir…
  5. 419Acábase la tutela:
  6. 420Sucediendo la muerte del tutor, sus albaceas o sus herederos mayores…
  7. 421Si el tutor entrase en lugar de un tutor anterior, deberá pedir…
  8. 422Los gastos de rendición de cuentas deben ser anticipados…
  9. 423Las cuentas deben darse en el lugar en que se desempeñe la tutela…
  10. 424Presentada la cuenta por el tutor, será discutida por la persona…
  11. 425Serán abonables al tutor todos los gastos hechos debidamente, aunque…
  12. 426Cualquier arreglo que pueda tener lugar entre el tutor y el menor…
  13. 427El saldo que resultare a favor o en contra del tutor, producirá…
  14. 428Contra el tutor que no dé verdadera cuenta de su administración…
  15. 429Toda acción del menor contra el tutor, en razón de la tutela, se…
  16. 430Los que han estado bajo de tutela, acabada ésta, pueden pedir…