Artículo 415 del Código Civil
El tutor está obligado a llevar cuenta fiel, exacta y documentada de todos sus actos administrativos, día por día, sin que pueda excusarse de esta obligación ni aun el testamentario a quien el testador haya exonerado de rendir cuentas.
Sin embargo, podrá excusarse de documentar las partidas de gastos menudos en que un diligente padre de familia no acostumbra recoger recibo.
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