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  2. Código Civil
  3. De las personas
  4. De la curaduría o curatela
  5. Curaduría de los bienes

Artículo 456 del Código Civil

Toca a los curadores de bienes el ejercicio de las acciones y defensas judiciales de sus representados; y las personas que tengan créditos contra los bienes, podrán reclamarlos de los respectivos curadores.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo II · Curaduría de los bienes · arts. 451 a 457

  1. 451Podrá darse curador a los bienes de una persona ausente, cuando haya…
  2. 452Se dará curador a los bienes del difunto cuya herencia fuese…
  3. 453Si hubiese herederos extranjeros del difunto, el curador…
  4. 454Los curadores de los bienes están sujetos a todas las trabas…
  5. 455Sin embargo de lo dispuesto en el artículo precedente, los actos…
  6. 456Toca a los curadores de bienes el ejercicio de las acciones…
  7. 457La curaduría de bienes cesa por la extinción o inversión completa…