Artículo 457 del Código Civil
La curaduría de bienes cesa por la extinción o inversión completa de éstos, o por haber cesado los motivos que hicieron deferir la curaduría.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
La curaduría de bienes cesa por la extinción o inversión completa de éstos, o por haber cesado los motivos que hicieron deferir la curaduría.
Texto según IMPO.Ver en IMPO