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  1. Normas
  2. Código Civil
  3. De los bienes y del dominio o propiedad
  4. De la división de los bienes
  5. De los bienes considerados en si mismos

Artículo 475 del Código Civil

Los hechos que se deben se reputan muebles. La acción para que un artífice ejecute la obra convenida o resarza los daños y perjuicios causados por la inejecución del convenio, entra, por consiguiente, en la clase de los bienes muebles.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo I · De los bienes considerados en si mismos · arts. 460 a 475

  1. 460Bajo la denominación de bienes o de cosas se comprende todo…
  2. 461Los bienes corporales se dividen en muebles e inmuebles.
  3. 462Muebles son las cosas que pueden transportarse de un lugar a otro…
  4. 463Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no se pueden…
  5. 464Los árboles y plantas son inmuebles, mientras adhieran al suelo…
  6. 465Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas…
  7. 466Los productos de los inmuebles y las cosas accesorias a ellos como…
  8. 467Las cosas de comodidad u ornato que se fijan en las paredes y pueden…
  9. 468Las cosas que por ser accesorias a bienes raíces se reputan…
  10. 469Cuando por disposición de la Ley o del hombre se use de la expresión…
  11. 470Los bienes muebles son fungibles o no fungibles.
  12. 471Los bienes incorporales son derechos reales o personales.
  13. 472Derecho real es el que tenemos en una cosa o contra una cosa sin…
  14. 473Derechos personales son los que sólo pueden reclamarse de ciertas…
  15. 474Los derechos y acciones se reputan bienes muebles o inmuebles, según…
  16. 475Los hechos que se deben se reputan muebles. La acción…