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  1. Normas
  2. Código Civil
  3. De los modos de adquirir el dominio
  4. De la accesión
  5. De la accesión respecto de las cosas muebles

Artículo 746 del Código Civil

Los que hayan empleado a sabiendas materia ajena, sin conocimiento del dueño, estarán sujetos en todos los casos a perder la materia propia o la industria y a pagar los daños y perjuicios irrogados al dueño; además de la acción criminal a que pudiera haber lugar.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo II · De la accesión respecto de las cosas muebles · arts. 736 a 747

  1. 736La accesión respecto de las cosas muebles de distintos dueños, queda…
  2. 737Cuando dos cosas muebles pertenecientes a diversos dueños, han sido…
  3. 738Se reputa principal, entre dos cosas incorporadas, aquella a que se…
  4. 739Si de dos cosas unidas para formar un todo, no hay ninguna que pueda…
  5. 740Si alguien ha empleado materia ajena para formar cosa de una nueva…
  6. 741Cuando una persona ha empleado a la vez materia suya y ajena…
  7. 742Cuando se ha formado una cosa por la mezcla de materias áridas…
  8. 743Si las materias no pueden separarse sin inconveniente y ninguna…
  9. 744En todos los casos en que el dueño de una materia de que se ha hecho…
  10. 745El que haya tenido conocimiento del uso que de una materia suya se…
  11. 746Los que hayan empleado a sabiendas materia ajena, sin conocimiento…
  12. 747En todos los casos en que la cosa se hace común a los dueños…