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  1. Normas
  2. Código Civil
  3. De los modos de adquirir el dominio
  4. De la accesión

Artículo 731 del Código Civil

La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa viene a serlo de lo que ella produce o de lo que a ella se incorpora natural o artificialmente. (Artículo 487, inciso 1º).

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Título II · De la accesión · arts. 731 a 751

  1. 731La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa…
  2. 732Los productos de las cosas son frutos naturales, industriales…
  3. 733Los frutos, cualquiera que sea su especie, pertenecen al dueño…
  4. 734Los frutos de la cosa pertenecen al dueño, con obligación de abonar…
  5. 735No se consideran frutos naturales o industriales, sino desde…
  6. 736La accesión respecto de las cosas muebles de distintos dueños, queda…
  7. 737Cuando dos cosas muebles pertenecientes a diversos dueños, han sido…
  8. 738Se reputa principal, entre dos cosas incorporadas, aquella a que se…
  9. 739Si de dos cosas unidas para formar un todo, no hay ninguna que pueda…
  10. 740Si alguien ha empleado materia ajena para formar cosa de una nueva…
  11. 741Cuando una persona ha empleado a la vez materia suya y ajena…
  12. 742Cuando se ha formado una cosa por la mezcla de materias áridas…
  13. 743Si las materias no pueden separarse sin inconveniente y ninguna…
  14. 744En todos los casos en que el dueño de una materia de que se ha hecho…
  15. 745El que haya tenido conocimiento del uso que de una materia suya se…
  16. 746Los que hayan empleado a sabiendas materia ajena, sin conocimiento…
  17. 747En todos los casos en que la cosa se hace común a los dueños…
  18. 748El derecho de propiedad no se limita a la superficie de la tierra…
  19. 749Todas las obras, siembras y plantaciones hechas en un terreno, se…
  20. 750El que de buena fe edificare en suelo o finca propia, con materiales…
  21. 751El dueño del terreno en que otra persona, sin su conocimiento…