Artículo 747 del Código Civil
En todos los casos en que la cosa se hace común a los dueños de las materias de que se ha formado, podrá licitarse en provecho de todos.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
En todos los casos en que la cosa se hace común a los dueños de las materias de que se ha formado, podrá licitarse en provecho de todos.
Texto según IMPO.Ver en IMPO