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  1. Normas
  2. Código Civil
  3. De los modos de adquirir el dominio
  4. De la accesión
  5. De la accesión respecto de las cosas inmuebles

Artículo 749 del Código Civil

Todas las obras, siembras y plantaciones hechas en un terreno, se presumen hechas por el propietario a sus expensas y que le pertenecen, si no se prueba lo contrario.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo III · De la accesión respecto de las cosas inmuebles · arts. 748 a 751

  1. 748El derecho de propiedad no se limita a la superficie de la tierra…
  2. 749Todas las obras, siembras y plantaciones hechas en un terreno, se…
  3. 750El que de buena fe edificare en suelo o finca propia, con materiales…
  4. 751El dueño del terreno en que otra persona, sin su conocimiento…