Artículo 748 del Código Civil
El derecho de propiedad no se limita a la superficie de la tierra, sino que se extiende por accesión a lo que está sobre la superficie y a lo que está debajo.
El propietario puede hacer arriba todas las plantaciones y construcciones que juzgue convenientes, salvas las excepciones establecidas por la ley o la convención.
Puede hacer debajo todas las construcciones y excavaciones que juzgue a propósito y sacar de esas excavaciones todos los productos que puedan darle, con las modificaciones de las leyes y reglamentos relativos a minas o policía. (Artículo 484).
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