Artículo 764 del Código Civil
La tradición simbólica, puede tener lugar:
1º.- Por la entrega de las llaves del almacén donde se encuentran las cosas muebles que se han de entregar.
2º.- Por la entrega que el vendedor o donante de una finca haga de sus llaves al comprador o donatario, después de haber sacado sus muebles.
3º.- Por la entrega de los títulos de la cosa. Si ésta es un inmueble, el tradente debe, además, dejarlo expedito, para que tome posesión el adquirente.
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