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  2. Código Civil
  3. De los modos de adquirir el dominio
  4. De la tradición

Artículo 758 del Código Civil

La tradición o entrega, es la transferencia que hace una persona a otra, de la posesión de una cosa, con facultad y ánimo de transferirle el dominio de ella. (Artículos 1252, 1335, 1337 y 1680).

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Título III · De la tradición · arts. 758 a 775

  1. 758La tradición o entrega, es la transferencia que hace una persona…
  2. 759La tradición es real o ficta.
  3. 760La tradición real es la que se verifica por la aprehensión corporal…
  4. 761Si se trata de un fundo, la tradición se verifica cuando…
  5. 762Si la cosa que se ha de entregar hace parte de una heredad, como…
  6. 763La tradición se llama simbólica, siempre que no se entrega realmente…
  7. 764La tradición simbólica, puede tener lugar:
  8. 765La tradición por la vista, es la que se hace mostrando la cosa…
  9. 766Cuando el que ha de recibir la cosa que le ha sido vendida, cambiada…
  10. 767Importa asimismo tradición ficta equivalente a la real:
  11. 768La tradición de los derechos se verifica: o por la entrega…
  12. 769Para que se adquiera el dominio por la tradición, se requiere:
  13. 770En las ventas forzadas, que se hacen por decreto judicial…
  14. 771Invalida la tradición, el error en cuanto a la identidad…
  15. 772El error en el título invalida la tradición, sea cuando una sola…
  16. 773Si la ley exige solemnidades especiales para la enajenación, no se…
  17. 774Se puede pedir la tradición de todo aquello que se deba, desde…
  18. 775Por la tradición verificada con las calidades requeridas en este…