Artículo 767 del Código Civil
Importa asimismo tradición ficta equivalente a la real:
1º.- La cláusula en que declara el enajenante que en lo sucesivo tendrá la posesión a nombre del comprador o donatario.
2º.- La cláusula en que declara el donante que retiene para sí el usufructo de la cosa cuya propiedad dona.
3º.- La cláusula por la cual en un contrato de donación o de venta, el donante o vendedor toma en arrendamiento la cosa, del comprador o donatario.
Para que estas cláusulas surtan efecto de tradición real, se necesita que resulten de instrumento público.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

