Artículo 769 del Código Civil

Para que se adquiera el dominio por la tradición, se requiere:

1º.- Que la tradición se haga por el dueño o por su representante.

2º.- Que el que hace la tradición o la consiente, sea capaz de enajenar.

3º.- Que la tradición se haga en virtud de título hábil para transferir el dominio.

4º.- Que haya consentimiento de partes.

En el contrato de venta, además de las cuatro circunstancias indicadas, se requiere que el comprador haya pagado el precio, dado fiador, prenda o hipoteca, u obtenido plazo para el pago.

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