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  1. Normas
  2. Código Civil
  3. De los modos de adquirir el dominio
  4. De la tradición
  5. De las calidades que se requieren para adquirir el dominio

Artículo 774 del Código Civil

Se puede pedir la tradición de todo aquello que se deba, desde que no haya plazo pendiente para el pago, salvo que intervenga decreto judicial en contrario.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo II · De las calidades que se requieren para adquirir el dominio · arts. 769 a 775

  1. 769Para que se adquiera el dominio por la tradición, se requiere:
  2. 770En las ventas forzadas, que se hacen por decreto judicial…
  3. 771Invalida la tradición, el error en cuanto a la identidad…
  4. 772El error en el título invalida la tradición, sea cuando una sola…
  5. 773Si la ley exige solemnidades especiales para la enajenación, no se…
  6. 774Se puede pedir la tradición de todo aquello que se deba, desde…
  7. 775Por la tradición verificada con las calidades requeridas en este…