Artículo 774 del Código Civil
Se puede pedir la tradición de todo aquello que se deba, desde que no haya plazo pendiente para el pago, salvo que intervenga decreto judicial en contrario.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Se puede pedir la tradición de todo aquello que se deba, desde que no haya plazo pendiente para el pago, salvo que intervenga decreto judicial en contrario.
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