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Artículo 81 del Código Civil

Los esponsales o sea la promesa de matrimonio mutuamente aceptada, es un hecho privado, que la ley somete enteramente al honor y conciencia del individuo y que no produce obligación alguna en el foro externo.

No se puede alegar esta promesa ni para pedir que se efectúe el matrimonio ni para demandar indemnización de perjuicios.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo I · De los esponsales · arts. 81 a 82

  1. 81Los esponsales o sea la promesa de matrimonio mutuamente aceptada…
  2. 82Tampoco podrá pedirse la multa que por parte de uno de los esposos…