Artículo 80 del Código Civil
Lo mismo sucederá en el caso de que cualquiera de los cónyuges se haya ausentado, dejando hijos menores de un matrimonio precedente.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Lo mismo sucederá en el caso de que cualquiera de los cónyuges se haya ausentado, dejando hijos menores de un matrimonio precedente.
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