Artículo 900 del Código Civil
Son además justas causas de desheredación de los hijos y descendientes:
1º.- Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al padre o ascendiente que le deshereda.
2º.- Haberle negado los alimentos, sin motivo legítimo.
3º.- DEROGADO por Ley 16.603 de 19.10.94
4º.- Haber sido declarado por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, culpable de un delito y condenado como tal a la pena de cinco años de penitenciaría o a otra pena de mayor gravedad.
Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código Civil actualizado, por Ley N° 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986. La referencia se entiende realizada a la Ley N° 16.603 de fecha 19 de octubre de 1994, artículo 2.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

