Artículo 901 del Código Civil

El padre y la madre pueden ser desheredados por sus hijos:

1º.- Cuando han perdido la patria potestad, con arreglo a este Código. (Artículos 284 y siguientes).

2º.- Cuando les negaren los alimentos, sin motivo legítimo.

3º.- Cuando el padre atentó contra la vida de la madre o ésta contra la de aquél y no hubo reconciliación entre los mismos.

Las disposiciones de este artículo se aplican también a los otros ascendientes legítimos.

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