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  1. Normas
  2. Código Civil
  3. De los modos de adquirir el dominio
  4. De la sucesión testamentaria
  5. De la desheredación

Artículo 904 del Código Civil

La desheredación podrá revocarse como las otras disposiciones testamentarias; pero no se entenderá revocada tácitamente por haber intervenido reconciliación; ni el desheredado será admitido a probar que hubo intención de revocarla.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo V · De la desheredación · arts. 896 a 904

  1. 896La desheredación es una disposición testamentaria, por la cual se…
  2. 897Para que valga la desheredación se requiere:
  3. 898La causa en que se funda la desheredación deberá ser alguna…
  4. 899Todas las causas de indignidad para suceder (artículo 842) lo son…
  5. 900Son además justas causas de desheredación de los hijos…
  6. 901El padre y la madre pueden ser desheredados por sus hijos:
  7. 902Los hijos del descendiente desheredado que sobrevive al testador…
  8. 903Los efectos de la desheredación no se extienden a los alimentos…
  9. 904La desheredación podrá revocarse como las otras disposiciones…