Artículo 151 del Código Contencioso Administrativo

(Forma y contenido).- La demanda deberá presentarse por escrito y contener:

a) La designación del tribunal al que va dirigida.

b) El nombre del actor, los datos de su documento de identidad u otro

documento identificatorio equivalente y sus domicilios de conformidad

con lo dispuesto en esta ley.

c) El nombre de la persona jurídica estatal demandada y la

individualización precisa del órgano que expidió el acto impugnado. El

tribunal, en cada caso, determinará el domicilio donde deberá

efectuarse la notificación.

d) La determinación del acto cuya anulación se solicita.

e) El detalle de los extremos configurativos del agotamiento de la vía

administrativa y comparecencia en plazo, expuestos con toda

precisión.

f) Los hechos y actos en que se funda el pedido de anulación expuestos

con claridad y precisión.

g) Los fundamentos de Derecho establecidos de la misma manera,

individualizando la norma o normas que se consideren vulneradas o los

extremos que se estimen configurativos de desviación, abuso o exceso

de poder.

h) La petición expresada con total claridad.

i) La firma del actor o de su representante y del abogado patrocinante.

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