Artículo 153 del Código Contencioso Administrativo

(Documentos que deben anexarse a la demanda).- Con la demanda se acompañarán, con sus respectivas copias:

a) El o los documentos que acrediten la representación del compareciente

cuando no sea el mismo interesado.

b) El o los documentos que acrediten la titularidad de la situación

jurídica invocada, salvo que ella sea atribuida en el propio acto

impugnado o la presuponga. Si no los tuviere a su disposición, los

mencionará con la individualización posible expresando lo que de ellos

resulte, y designando el archivo, oficina pública o lugar donde se

encuentren los originales.

c) La copia o notificación del acto impugnado o la individualización del

Diario Oficial en que se haya publicado. De no ser posible, la

indicación del expediente en el que haya recaído el acto

administrativo que es objeto del juicio o de las circunstancias en las

que se entienda que el acto fue dictado.

Los demás documentos que el actor pretenda utilizar como fuente probatoria deberán proponerse y agregarse en la etapa de proposición de prueba.

Texto según IMPO.Ver en IMPO