Artículo 156 del Código Contencioso Administrativo

(Rechazo liminar de la demanda manifiestamente improponible).- Si el tribunal estimare que la demanda es manifiestamente improponible, la rechazará de plano, expresando los fundamentos de la decisión.

Si se interponen recursos contra la sentencia interlocutoria que rechaza la demanda por improponible, el tribunal dará conocimiento de ella y conferirá traslado de los recursos al demandado. La resolución que recaiga sobre esos recursos tendrá eficacia para ambas partes.

Texto según IMPO.Ver en IMPO