Artículo 182 del Código Contencioso Administrativo
(Suspensión de los plazos).- Los plazos para estudio y para dictar sentencia se suspenden por licencias de los magistrados, las Ferias y la Semana de Turismo.
Las diligencias para mejor proveer, así como las demás indispensables que correspondieren, suspenderán los plazos respectivos; pero cumplidas que sean, se computará el tiempo transcurrido hasta que se dispuso la diligencia.
Solo una vez podrá suspenderse el plazo respectivo por tal motivo.
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